Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY(9)
时间:2019-02-26 19:57 来源:互联网 作者:阿刁 点击:次
PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud realizará el control posterior de las sumas declaradas y tendrá la facultad de imponer las multas que defina el respectivo reglamento. ARTÍCULO 221. FINANCIACIÓN DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. <Ver Notas del Editor en el artículo > Para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garantía contará con los siguientes recursos: a) Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, según lo dispuesto en el artículo . Esta cotización será girada por cada Entidad Promotora de Salud directamente a la subcuenta de solidaridad del fondo; b) El monto que las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo de la presente Ley, destinen a los subsidios de salud; c) Un aporte del presupuesto nacional de la siguiente forma: 1. En los años 1994, 1995 y 1996 no deberá ser inferior a los recursos generados por concepto de los literales a) y b) 2. A partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos generados por concepto del literal a) del presente artículo. d) Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos; e) Los rendimientos financieros de la inversión de los ingresos derivados de la enajenación de las acciones y participaciones de la Nación en las empresas públicas o mixtas que se destinen a este fin por el CONPES; f) <Ver Notas del Editor> Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base de cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia la Ley de 1993; g) <Ver Notas del Editor> Los recursos del IVA social destinados a los planes de ampliación de la cobertura de seguridad social a las madres comunitarias del ICBF de que trata la Ley 6o. de 1992. PARÁGRAFO 1o. Los recursos de solidaridad se destinarán a cofinanciar los subsidios para los colombianos más pobres y vulnerables, los cuales se transferirán, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, a la cuenta especial que deberá establecerse en los fondos seccionales, distritales y locales para el manejo de los subsidios en salud. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo de la Ley 344 de 1996> ARTÍCULO 222. FINANCIACIÓN DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD. Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<> definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo de la presente Ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud<> para tal efecto. Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las Entidades Promotoras de Salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<> considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades. ARTÍCULO 223. FINANCIACIÓN DE LA SUBCUENTA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO. <Ver Notas del Editor en el artículo > El cubrimiento de las enfermedades catastróficas definidas en el artículo de la presente Ley se financiará de la siguiente forma: a) Los recursos del FONSAT, creado por el Decreto-Ley No. de 1991, de conformidad con la presente ley; b) Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella; c) Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se trasladarán al Fondo de Solidaridad y Garantía. PARÁGRAFO. Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales. |